Uruguay

Jan 27, 2023

Conceder indultos por dos tercios de votos del total de componentes de la. Asamblea General en reunión de ambas Cámaras, y acordar amnistías en casos.

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URUGUAY Aspectos generales La forma de composición de Cámaras y el mecanismo electoral La Cámara de Representantes se compone de 99 miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que se toman en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país. No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos. Corresponderá a cada Departamento, dos Representantes, por lo menos. (art. 88, CROU). La Cámara de Senadores se compone de 30 miembros, elegidos directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral. Será integrada, además, con el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y voto y ejer cerá su Presidencia, y la de la Asamblea General (art. 94, CROU). Los Senadores son elegidos por el sistema de representación proporcional integral (art. 95, CROU). La distribución de los cargos de Senadores obtenidos por diferentes sub-lemas dentro de l mismo lema partidario, se hará también proporcionalmente al número de votos emitidos a favor de las respectivas listas (art. 96, CROU). El voto es secreto y obligatorio y el me canismo de elección es por representación proporcional integral (art. 77, CROU). La elección de los miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo se realizará el último domingo del mes de octubre cada 5 años (art. 77, CROU). La acumulación de votos para cualquier cargo electivo, con excepción de lo s de Presidente y Vicepresidente de la República, se hará mediante la utilización del lema del partido político (art. 79, CROU). La elección de los 99 escaños de la Cámara de Representantes se realiza por representación proporcional pura a escala naciona l entre los lemas (en función de los votos emitidos); representación proporcional entre los departamentos en función del número de habilitados para votar , considerando siempre que cada departamento deberá contar con un mínimo de dos escaños; triple voto simultáneo, con validez departamental de los sublemas y listas de candidatos cerrada y bloqueada, y distribución proporcional entre los lemas, sublemas, listas de candidatos y departamentos por el método D™Hont. El procedimiento de distribución de escaños comienza antes de las elecciones, cuando la Corte Electoral adjudica las bancas entre los departamentos, en función del número de habilitados para votar de cada uno, con dos características: a) todo departamento tiene asegurado constitucionalmente un mínimo de do s representantes; b) ningún departamento puede superar en más de una banca la relación matemática entre el total de habilitados del departamento y el total de habilitados del país. Luego de las elecciones, las bancas se adjudican en 3 escrutinios: 1. Primer escrutinio. En cada departamento, la Junta Electoral adjudica las bancas que obtuvieran los lemas por cociente entero, es decir, se divide el total de votos válidos del departamento (no se computan los vo tos en blanco o los anulados) entre el número de bancas que previamente a la elección 2. Segundo escrutinio. A escala nacional, la Corte Electoral adjudica las 99 bancas entre los lemas, por el método D™Hont. Posteriormente, del total de bancas adjudicadas a cada lema, resta las ya otorga das por las juntas electorales, con lo que obtiene el número de escaños a adjudicar a cada lema en el tercer escrutinio. 3. Tercer escrutinio. Al momento de iniciars e se encuentra sin adjudicar un número determinado de bancas por lema y otra cantidad determinada de escaños por

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departamento. El elemento básico es la elaboración de la Tabla de Cocientes Decrecientes: se dividen los votos de cada lema en cada departamento entre el número de bancas ya obtenidas en dic ho departamento más uno, con lo que se obtiene un cociente. Todos los cocientes obtenidos se ordenan indistintamente de mayor a menor. Luego comienza a aplicarse el tercer escrutinio en 3 vueltas: Primera vuelta: se recorre la Tabla de Cocientes Decrecientes y se adjudica una banca a cada uno de los departamentos que, en el primer escrutinio, hayan obtenido un número inferior al mínimo constitucional. Segunda vuelta: se efectúa un nuevo recorrido de la Tabla de Cocientes Decrecientes y se adjudican bancas hasta completar el número de escaños que corresponde a cada lema y a cada departamento. Tercera vuelta: finalmente, si algún lema en un departamento en que no obtuvo representación ofrece mayor cociente que en otro en que sí obtuvo representación, la banca se adjudica en el departamento en que obtuvo mayor cociente. Concluida la adjudicación de bancas a los lemas, se aplica el método D™Hont al interior de cada lema en cada departamento para la asignación de escaños entre los sublemas, y finalmente al interior de los mismos entre las listas de candidatos. En la Cámara de Senadores la distribución de los escaños se realiza por representación proporcional integral, adjudicadas por el método D™Hont, triple voto simultáneo, lista cerrada y bloqueada y circunscripción única a escala nacional 1. Delimitación de los distritos para la elección de los legisladores La Cámara de Representantes es elegida por departamento a cada uno de ellos le corresponde al menos, dos representantes (art. 88, CROU). Los Senadores se eligen en una única circunscripción electoral que corresponde a todo el territorio del país (art. 94, CROU) Funciones del legislativo A la Asamblea General compete: 1. Formar y mandar publicar los Códigos. 2. Establecer los Tribunales y arreglar la Administración de Justicia y de lo Contencioso-Administrativo. 3. Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la República; protección de todos los derechos individuales y fomento de la ilustración, agricultura, industria, comercio interior y exterior. 4. Establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos, su distribución, el orden de su recaudación e inversión, y suprimir, modificar o aumentar las existentes. 5. Aprobar o reprobar, en todo o en parte, las cuentas que presente el Poder Ejecutivo. 6. Autorizar, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la Deuda Pública Nacional, consolidarla, designar sus garantías y reglamentar el crédito público, requiriéndose, en los 3 primeros casos, la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara. 1 (Sistemas Políticos y Elec torales contemporáneos, IFE http://deceyec.ife.org.mx/ ).

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7. Decretar la guerra y aprobar o reprobar por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los tratad os de paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras. 8. Designar todos los años la fuerza armada necesaria. Los efectivos militares sólo podrán ser aumentados por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara. 9. Crear nuevos Departamentos por mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara; fijar sus límites; habilitar puertos; establecer aduanas y derechos de exportación e importación aplicándose; así como declarar de interés nacional zonas turísticas, que serán atendidas por el Ministerio respectivo. 10. Justificar el peso, ley y valor de las monedas; fijar el tipo y denominación de las mismas: y arreglar el sistema de pesas y medidas. 11. Permitir o prohibir que entren tropas extran jeras en el territorio de la República, determinando para el primer caso, el tiem po en que deban salir de él. Se exceptúan las fuerzas que entran al sólo efecto de re ndir honores, cuya entrada será autorizada por el Poder Ejecutivo. 12. Negar o conceder la salida de fuerzas nacionales fuera de la República, señalando, para este caso, el tiempo de su regreso a ella. 13. Crear o suprimir empleos públicos, determinando sus dotaciones o retiros, y aprobar, reprobar o disminuir los presupuestos que presente el Poder Ejecutivo; acordar pensiones y recompensas pecuniar ias o de otra clase y decretar honores públicos a los grandes servicios. 14. Conceder indultos por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras, y acordar amnistías en casos extraordinarios, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara. 15. Hacer los reglamentos de milicias y deter minar el tiempo y número en que deben reunirse. 16. Elegir el lugar en que deban residir las primeras autoridades de la Nación. 17. Conceder monopolios, requiriéndose para ello dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Para instituirlos en favor del Estado o de los Gobiernos Departamentales, se requerirá la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara. 18. Elegir, en reunión de ambas Cámaras, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Cuentas, con sujeción a lo dispuesto en las Secciones respectivas. 19. Juzgar políticamente la conducta de los Ministros de Estado, de acuerdo a lo dispuesto en la Sección VIII. 20. Interpretar la Constitución, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Suprema Corte de Justicia (art. 85, CROU). Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los mi embros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembr os y declarado haber lugar a la formación de causa (art. 93, CROU).

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Requisitos para ser legislador Para ser Representante se necesita: 1. ciudadanía natural en ejercicio, o legal con 5 años de ejercicio, y, 2. 25 años cumplidos (art. 90, CROU). Para ser Senador se necesita: 1. ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio, y 2. 30 años cumplidos (art. 98, CROU). Impedimentos legales para ser legislador No pueden ser Representantes ni Senadores: 1. El Presidente y el Vicepresidente de la República, 2. los miembros del Poder Judicial, 3. del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, 4. de la Corte Electoral, 5. de los Consejos o Directorios o los Directores de los Entes Autónomos y 6. de los Servicios Descentralizados, 7. de las Juntas Departamentales, 8. de las Juntas Locales y los Intendentes. 9. Los empleados militares o civiles dependientes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del de Cuentas, de los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, por servicios a sueldo, con excepción de los retirados o jubilados. Esta disposición no rige para los que desempeñen cargos universitarios docentes o universitarios técnicos con funciones docentes; pero si el elegido opta por continuar desempeñándolos, será con carácter honorario por el tiempo que dure su mandato. Los militares que renuncien al destino y al sueldo para ingresar al Cuerpo Legislativo, conservarán el grado, pero mientras duren sus funciones legislativas no podrán ser ascendidos, estarán exentos de toda subordinación militar y no se contará el tiempo que permanezcan desempeñando funciones legislativas a los electos de la antigüedad para el ascenso (art. 91, CROU). No pueden ser candidatos a Senadores los Jueces y Fiscales Letrados, ni los funcionarios policiales, ni los militares con mando de fuerza o en ejercicio de alguna actividad militar, salvo que renuncien y cesen en sus cargos con 3 meses de anticipación al acto electoral. Para los Consejeros y Directores de Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados (art. 100, CROU). Calendario de sesiones y tipos de períodos de sesiones La Asamblea General comienza su período de sesiones ordinario el 1 de marzo de cada año, sesionando hasta el 15 de diciembre, o sólo hasta el 15 de setiembre, en el caso de que haya elecciones, debiendo entonces la nu eva Asamblea empezar sus sesiones el 15 de febrero siguiente. Sólo por razones graves y urgentes la Asamblea General o cada una de las Cámaras, así como el Poder Ejecutivo, podrán convocar a período de sesiones extraordinarias (art. 104, CROU).

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En la Asamblea General las sesiones pueden ser: 1. Ordinarias 2. Extraordinarias 3. Permanentes. Las sesiones podrán se declaradas permanente, con el objeto exclusivo de tratar un determinado asunto hasta su resolución definitiva. (art. 17 RAGL). 4. Públicas 5. Secretas En la Cámara de Representantes, cada Legislatura comprenderá un período de sesiones preparatorias, 5 períodos de sesiones ordinarias y períodos extraordinarios si hubiere lugar (art. 9, RCR). El primer período ordinario come nzará el 15 de febrero y terminará el 15 de diciembre; el segundo, tercero y cuarto se iniciarán el 1 de marzo y concluirán el 15 de diciembre; y el quinto empezará el 1 ma rzo y finalizará el 15 de setiembre. Fuera de estos períodos la Cámara permanecerá en receso salvo que se soliciten períodos de sesiones extraordinarios a petición de la Cámara o del Poder Ejecutivo, durante los recesos constitucionales (art. 9, RCR). Las sesiones pueden ser: 1. Ordinarias son las que se celebran en los días y horas determinados para cada período legislativo. 2. Extraordinarias son aquellas que se realizan por resolución de la Cámara o a solicitud de los Representantes (art. 19, RCR). 3. permanentes, con el objeto exclusivo de tratar un determinado asunto hasta su resolución definitiva. Perderán ese carácter si el objeto de la sesión es interrumpido por la declaración de una urgencia (art. 25, RCR). 4. Públicas 5. Secretas 6. Especiales. Los problemas particulares y generales de presupuesto serán considerados en sesiones especiales (art. 52, RCR). En la Cámara de Senadores las sesiones pueden ser: Preparatorias (art. 10, RCS). 1. Ordinarias son las que se celebran en los días y horas determinados para cada Período Legislativo (art. 25, RCS). 2. Extraordinarias son aquellas que se realizan por resolución de la Cámara o a solicitud de los Senadores, fuera del régimen a que se refiere el inciso anterior (art. 25, RCS). 3. Permanentes . Cuando la gravedad y urgencia del caso lo exigiese, la Cámara puede declararse en sesión permanente (art. 30, RCS) 4. Secretas Inmunidad parlamentaria Los Senadores y los Representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones.

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Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado, salvo en el caso de delito flagran te y entonces se dará cuenta inmediata a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho. Ningún Senador o Representante, desde el dí a de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aun por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente (art. 112-114, CROU). Representación Partidos u organizaciones políticas representadas en las Cámaras y número de grupos parlamentarios Tabla 35: Evolución de la composición de la Cámara de Representant es (1984-1999) (nº de escaños) Partido 1984 1989 1994 1999 Partido Colorado 41 30 32 32 Partido Nacional 35 39 31 22 Frente Amplio 21 21 31 Encuentro Progresista 40 Nuevo Espacio * 2 9 5 4 Total 99 99 99 99 Tabla 36: Evolución de la composición de la Cámara de Senadores (1984-1999) (nº de escaños) Partido 1984 1989 1994 1999 Partido Colorado 13 9 10 10 Partido Nacional 11 12 10 7 Frente Amplio 6 7 9 Ecuentro Progresista 12 Nuevo Espacio – 2 1 1 Total 30 30 30 31 Grupos parlamentarios En la Cámara de Representantes se considera sector parlamentario a toda agrupación que, con lema propio, hubiera obtenido representación en la Cámara. Se considerará, también, sector parlamentario, siempre que se curse solicitud firmada por los interesados en tal sentido, ante el Presidente de la Cámara, a: 1. Los grupos de Representantes electos en listas individualizadas por el mismo sub- lema. 2. Los Representantes electos en listas que en el último acto eleccionario hubieran postulado los mismos candidatos para la Cámara de Senadores. 3. Los Representantes pertenecientes a agrupaciones o movimientos políticos integrantes de un lema que, a la fecha del último acto eleccionario, poseyeran carácter nacional reconocido por las autoridades del lema respectivo (art. 18, RCR). En la Cámara de Senadores por sector parlamentario se considera a toda agrupación que, con Lema propio, hubiera obtenido repr esentación en el Senado. Se considerará

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presentado, no podrá ser retirado sin anuencia de la Cámara. No obstante, la Presidencia podrá consultar al Cuerpo acerca del proced imiento a seguir. En la primera sesión que celebre la Cámara, la Secretaría dará a c onocer en extracto el asunto entrado, transcribiéndose éste íntegramente en el fiDiari o de Sesionesfl cuando se trate de proyectos, exposiciones escritas y pedidos de informes presentados por los Senadores. Los proyectos deberán ser presentados con su correspondiente exposición de motivos, rechazándose por Secretaria los que no se hallen en esas condiciones (art. 133, CROU; art. 141, RCR y art. 158-159, RCS). Tramite en comisiones Los asuntos entrados en la Cámara de Representantes son redirigidos a una de las comisiones para su dictamen e informe. Cuando se trate de proyectos de ley se reparte también el texto integro a los integrantes de la Cámara para que puedan presentar enmiendas dentro de un plazo de 30 días que se contarán a partir de la distribución del proyecto. En caso de haber observaciones se ordenará la publicación de las enmiendas presentadas y de sus fundamentos, las que la Comisión encargada del proyecto tomará en cuenta para aceptarlas en todo o en parte, o para rechazarlas. Una vez que la Secretaría haya recibido un informe de Comisión, lo numerará correlativamente y cuidará que con sus antecedentes sea impreso y repartido entre los Representantes dentro de los 10 días hábile s que sigan a su recepción, excepción hecha de los de la Comisión de Asuntos Internos referidos a la integración del Cuerpo o autorizaciones a Representantes para aceptar designaciones del Poder Ejecutivo, para ejercer funciones de representación en el extranjero, los que podrán ser considerados sobre tablas. Inmediatamente de repartido el dictamen de una Comisión, se incluirá el asunto en una nómina en el lugar correspondiente al número correlativo del informe para que ingrese dentro del orden del día (art. 141-144, RCR). El Presidente del Senado parará el trámite de los proyectos de ley a las comisiones que el considere adecuado, pero si se observa el dest ino dado al asunto entrado, se votarán sin discusión aquellos que se propongan, por su orden, estándose a lo que resuelva la mayoría de presentes. Una vez que la comisión presente su informe, el proyecto pasa al pleno del Senado para su trámite. El Presidente por sí o en virtud de acuerdo de l Senado, podrá solicitar de las Comisiones el pronto diligenciamiento de un asunto que por su gravedad o urgencia así lo justifique. Los informes que las comisiones tengan que presentar al Senado, serán verbales o escrito, según decisión de la comisión o la mayoría será presentado por un miembro o miembros informantes. En caso de que el informe fuese escrito, resolverá quién o quienes han de redactarlo. Si existiese discrepancia en la Comisión, y no pudiese establecerse mayoría, cada fracción o miembro en minoría podrá presentar su informe por escrito o verbalmente. Si hubiere mayoría, y se dispusiese informe escrito, los miembros discrepantes con ella, podrán suscribir dicho informe con la nota fidiscorde en todo o en partefl o ficon salvedadesfl, o suscribir su propio informe en minoría. Si se dispusiera por la mayoría informe oral, las fracciones o miembros disidentes, podrán, asimismo, formular verbalmente sus discrepancias (art.154-156, RCS). Trámite en las Cámaras Si la Cámara en que tuvo origen el proyecto de ley, lo aprueba, lo pasará a la otra para que, discutido en ella, lo apruebe también, lo reforme, adicione o deseche.

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Si cualquiera de las dos Cámaras a quien se remitiese un proyecto de ley, lo devolviese con adiciones u observaciones, y la remitente se conformase con ellas, se lo avisará en contestación, y quedará para pasarlo al Poder Ejecutivo; pero si no las hallare justas, e insistiese en sostener su proyecto tal y cual lo había remitido al principio, podrá en tal caso, por medio de oficio, solicitar la reunión de ambas Cámaras, y, según el resultado de la discusión, se adoptará lo que decidan los dos tercios de sufragios, pudiéndose modificar los proyectos divergentes o, aún, aprobar otro nuevo. Si la Cámara a quien fuese remitido el proyecto no tiene reparos que oponerle, lo apr obará, y sin más que avisarlo a la Cámara remitente, lo pasará al Poder Ejecutivo para que lo haga publicar (art. 134 -136, CROU). Veto e insistencia Si recibido un proyecto de ley, el Po der Ejecutivo tuviera objeciones que oponer u observaciones que hacer, lo devolverá con ellas a la Asamblea General, dentro del plazo perentorio de 10 días y si el Poder Ejecutivo no tuviese reparo que oponer al proyecto de ley lo avisará inmediatamente quedando así de hecho sancionado y expedito para ser promulgado sin demora. Si el Ejecutivo no devolviese el proyecto, cumplidos los 10 días que tiene de plazo para hacer observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se cumplirá como tal. La Cámara remitente es la que tiene que reclamar que el proyecto de ley se haga efectivo. Cuando un proyecto de ley fuese devuelto por el Poder Ejecutivo con objeciones u observaciones, totales o parciales, se convocará a la Asamblea General, que es la sesión conjunta de las dos Cámaras, y se estará a lo que decidan los tres quintos de los miembros presentes de cada una de las Cámaras, qui enes podrán ajustarse a las observaciones o rechazarlas, manteniendo el proyecto sanci onado. Transcurridos 30 días de la primera convocatoria sin mediar rechazo expreso de las observaciones del Poder Ejecutivo, las mismas se considerarán aceptadas. Si las Cámaras reunidas desaprobaran el proyecto devuelto por el Poder Ejecutivo, quedará sin efecto por entonces, y no podrá ser presentado de nuevo hasta la siguiente Legislat ura. En todo caso de reconsideración de un proyecto devuelto por el Ejecutivo, las votaci ones serán nominales por sí o por no, y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones u observaciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Reconsiderado por las Cámaras reunidas un proyecto de ley que hubies e sido devuelto por el Poder Ejecutivo con objeciones u observaciones, si aquéllas lo aprobaron nuevamente, se tendrá por su última sanción, y comunicado al Poder Ejecutivo, lo hará promulgar enseguida sin más reparos. Sancionada una ley para su promulgación se usará siempre de esta fórmula: fiEl Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan:fl (art. 137-144, CROU). Tipo de trámites legislativos existentes 1. Proyectos de ley 2. Resoluciones que son documentos a través de los cuales la Cámara se pronuncia sobre un asunto en particular sin que esto tenga efecto de ley. Uno de los tipos de resolución más habituales son los de homenaje que son potestad de la Cámara de Senadores (art.161, RCS) Quórum y mayorías especiales Hay dos tipos de quórum reglamentario en la Cámara de Representantes :

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1. quórum máximo que se obtiene con la presencia en Sala de más de la mitad de componentes de la Cámara y 2. quórum mínimo se obtiene con la presencia en Sala de no menos de veinti5 Diputados (art. 39, RCR). Basta el quórum mínimo para deliberar y resolver sobre cualquier asunto que no exija quórum máximo para ser tratado (art. 40, RCR). Este último es requerido para (art. 41, RCR): 1. tratar y sancionar proyectos sobre cómputos de servicios y 2. para considerar los asuntos para cuya sanción exija la Constitución de la República dos tercios de votos. El quórum para tomar decisiones en el Senado es de más de la mitad de los miembros, mientras que para que pueda celebrarse sesión, será necesaria la presencia de un tercio como mínimo del número de miembros de que se compone la Cámara (art. 45, RCS). Con el quórum de un tercio no se podrá (art. 46, RCS): 1. Aprobar y Sancionar Proyectos de Ley. 2. Considerar ni resolver sobre Venias de Designación y de Destitución. 3. Aprobar Proyectos de Resolución. 4. Celebrar las sesiones de llamadas a Ministros a Sala ni 5. Considerar los asuntos en que el Senado ejerce facultades que le confiere la Constitución de la República. Las mayorías reglamentarias para tomar resolución en ambas Cámaras, son las siguientes: 1. Mayoría global de dos tercios. (Dos terc ios sobre el total de los miembros). 2. Mayoría parcial de dos tercios. (Dos tercios de presentes). 3. Mayoría global de 3 quintos. (3 quintos del total de componentes). 4. Mayoría absoluta y global. (Más de la mitad del total de componentes). 5. Mayoría parcial de dos tercios o mayoría absoluta global. (Dos tercios de presentes o más de la mitad del total de componentes. Solo se aplica en la Cámara de Representantes. 6. Mayoría absoluta parcial. (Más de la mitad de presentes). 7. Mayoría del tercio. (Un tercio de presentes). 8. Mayoría relativa. (El mayor número de votos, cualquiera que sea, con relación a los que obtengan otras proposiciones votadas conjuntamente). 9. Mayoría de reconsideración. (Un número mayor que el obtenido primitivamente o más de la mitad del total de componentes) (art. 86, RCR y 107, RCS). Se requieren dos tercios de votos del total de miembros de la Cámara (art. 87, RCR): Para determinar si hay lugar o no a la formación de causa en caso de acusación a uno de sus miembros (art. 114, CPROU). 1. Para corregir, suspender o remover a sus miembros (art. 115, CROU). 2. Para aprobar o sancionar los proyectos de ley que constitucionalmente exijan esta mayoría. 3. Para declarar urgente un asunto cuya dist ribución no se hubiera realizado. (art. 47, RCR). 4. Para declarar libre la discusión (art. 53, RCR). Se requieren dos tercios de votos de presentes en la Cámara (art. 88, RCR): 1. Para continuar una sesión fuera de la hora fijada para su terminación. (art. 23, RCR). 2. Para prorrogar el tiempo de que dispone el miembro informante, o uno de los que hubieren fundado por escrito su discordia, o uno de los firmantes del proyecto en consideración, si no hubiera informe (art. 54, RCR).

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3. Para autorizar la exposición de un Ministro después de iniciada la consideración del orden del día, sobre asuntos no comprendidos en éste (art. 156, RCR). 4. Para pasar a sesión secreta. (art. 26, RCR). 5. Para decretar intermedios de más de dos horas dentro del mismo día. (art. 23, RCR). Se requieren 3 quintos de votos del total de componentes de la Cámara (art. 89, RCR): 1. Para permitir el cobro de compensaciones o pasividades que pudieren corresponderles en razón del cese de su cargo, a quienes renuncien antes del vencimiento de su mandato (art. 77, CROU). 2. Para aprobar, dentro de los doce prim eros meses de cada Legislatura, el Presupuesto de Secretaría y modificarlo dentro de los 5 primeros meses de cada período (art. 108, CROU). 3. Para dejar sin efecto la declaratoria de urgente consideración de un proyecto, realizada por el Poder Ejecutivo (art. 168, CROU). 4. Se requiere más de la mitad de los votos del total de componentes de la Cámara (art. 90, RCR): 5. Para interrumpir el orden del día declarando que otro asunto, distribuido, no admite aplazamiento. (art. 47, RCR). 6. Para modificar el Reglamento (art. 4, RCR). 7. Para declarar que son graves y urgentes las razones invocadas para hacer cesar el receso y convocar a una reunión de la Asam blea General. Esta declaración deberá hacerse sobre cada uno de los asuntos incl uidos en la convocatoria y sobre cada asunto cuya incorporación se proponga en Sala, después de interrumpido el receso (art. 45, RCR). 8. Para declarar permanente una sesión (art. 25, RCR). 9. Para dejar sin efecto una sesión ordinaria antes de su realización (art. 24, RCR). 10. Para resolver constituirse en Comisión General con la presencia de Directores de Servicios Centrales, Autónomos o Descentralizados (art. 33, RCR). 11. Para autorizar a una Comisión a reunirse durante el receso anual (art. 130, RCR). 12. Para resolver la comunicación inmediata a quien corresponda, de un proyecto sancionado (art. 146, RCR). 13. Para alterar la correlación de los asun tos del orden del día (art. 46, RCR). 14. Para autorizar la realización de exposiciones fuera de la media hora previa. (art. 154, RCR). 15. Para crear Comisiones Especiales (art. 116, RCR). 16. Para autorizar a los Diputados a aceptar designaciones del Poder Ejecutivo con el fin de ejercer funciones de representación en el extranjero (art. 104, RCR). 17. Para considerar asuntos que no hayan ingresado a la Cámara por lo menos 30 días antes de la finalización de los perí odos ordinarios (art. 139, RCR). Se requieren dos tercios de votos de presentes o más de la mitad del total de miembros de la Cámara (art. 91, RCR): 1. Para resolver que se publique el acta de la sesión secreta que se celebra. (art. 29, RCR). 2. Para calificar el carácter preferente de una cuestión de fueros o una cuestión política (art. 50, RCR). 3. Para prorrogar el término de las exposiciones de los Ministros sobre asuntos no comprendidos en el orden del día (art. 156, RCR). En la Asamblea General Legislativa, los siguientes casos necesitan mayorías especiales: 1. En casos de diferendos entre las dos Cámaras durante la aprobación de un proyecto de ley, se adoptará lo que decidan los dos tercios (art. 135, COU).

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