by P Social · Cited by 2 — SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carga manual. 4.2.1.5.2.

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Miércoles 13 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organ ización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretar io del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Admini stración Pública Federal; 509, 510, 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 47, fracción IV, 51, cuarto párrafo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 17, fracción I, y del 123 al 126 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 5 de octubre de 2010, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretar ía del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto corre spondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación con el mismo; Que con fecha 4 de noviembre de 2010, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organi zación y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como PROY -NOM-019-STPS-2010, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de se guridad e higiene, a efecto de que, dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha pu blicación, los interesados presen taran sus comentarios al Comité; Que habiendo recibido comentarios de siete promoventes , el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 2 de marzo de 2011, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobr e Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de los comentarios pr esentados al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, or ganización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, par a quedar como PROY-NOM-019-STPS-2010, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas m odificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposicio nes que aplican en los centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores c onsideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de abril de 2011 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2011, CO NSTITUCION, INTEGRACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDICE 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Constitución e integración de las comisiones 8. Organización de las comisiones 9. Funcionamiento de las comisiones 10. Capacitación de las comisiones 11. Unidades de verificación 12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 13. Vigilancia 14. Bibliografía 15. Concordancia con normas internacionales TRANSITORIOS Guía de Referencia I Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo 1. Objetivo Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organizació n y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. 2. Campo de aplicación La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. 3. Referencias Para la correcta interpretación de esta Norma, deberá consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente o las que la sustituyan: 3.1 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo – Funciones y actividades. 4. Definiciones Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes: 4.1 Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con moti vo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. 4.2 Actos inseguros: Las acciones realizadas por el trabajador que implican una omisión o violación a un método de trabajo o medida determinados como seguros. 4.3 Agente: El elemento físico, químico o biológico que por ausencia o presencia en el ambiente laboral, puede afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores. 4.4 Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de promoción, normalización, vigilancia e inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las corres pondientes a las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

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Miércoles 13 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 4.5 Centros de trabajo: Todos aquellos lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. 4.6 Comisión: La comisión o comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. 4.7 Condiciones inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de las medidas establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo. 4.8 Condiciones peligrosas: Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pue den provocar un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo. 4.9 Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. 4.10 Incidentes: Los acontecimientos que pueden o no ocasio nar daños a las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas y/o materiales utilizados, e in terferir en los procesos o actividades, y que en circunstancias diferentes podrían haber derivado en le siones a los trabajadores, por lo que requieren ser investigados para considerar la adopci ón de las medidas preventivas pertinentes. 4.11 Ley: La Ley Federal del Trabajo. 4.12 Normas: Las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 4.13 Recorridos de verificación: Las revisiones que realiza la comisión en el centro trabajo para identificar agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros; inve stigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; proponer medidas para prevenirlos, así como vigilar su cumplimiento. 4.14 Reglamento: El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, o el que lo sustituya. 4.15 Riesgos de trabajo: Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo. 4.16 Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 4.17 Sindicato: La representación de los trabajadores que tienen la titularidad del contrato colectivo de trabajo o del contrato Ley. 4.18 Verificación: La constatación ocular, revisión documental o entrevista del cumplimiento del Reglamento y de las normas que resulten aplicables al centro de trabajo. 5. Obligaciones del patrón 5.1 Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 7 de la presente Norma. 5.2 Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo. Dicha designación deberá realizarse con base en las funciones por desempeñar. 5.3 Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la comisión. Dicha designación deberá realizarse con base en las funciones por desempeñar. 5.4 Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.4 de esta Norma. 5.5 Contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión, de conformidad con lo previsto en los numerales 9. 3 a 9.5 de la presente Norma. 5.6 Contar con las actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.12 de esta Norma. 5.7 Facilitar a los trabajadores el desempeño de su s funciones como integrantes de la comisión. 5.8 Proporcionar a la comisión el diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan.

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de abril de 2011 5.9 Apoyar la investigación de los accidentes y enf ermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre: a) Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo; b) Los procesos de trabajo y las hojas de datos de se guridad de las sustancias químicas utilizadas, y c) El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral. 5.10 Brindar facilidades a los integrantes de la comisión para que utilicen los apoyos informáticos desarrollados por la Secretaría, a que se refieren los numerales 9.7 y 9.8 de la presente Norma. 5.11 Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.11 de esta Norma. 5.12 Difundir entre los trabajadores del cent ro de trabajo, por cualquier medio: a) La relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos; b) Los resultados de las investigaciones, con las c ausas y consecuencias, sobre los accidentes y enfermedades de trabajo, y c) Las medidas propuestas por la comisión, relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, a fin de evitar su recurrencia. 5.13 Proporcionar a los integrantes de la comisión, al menos una vez por año, capacitación para la adecuada realización de sus funciones, con base en el pr ograma que para tal efecto se elabore, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 10 de la presente Norma. 5.14 Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer, cuando aquélla así lo requiera. 6. Obligaciones de los trabajadores 6.1 Designar a sus representantes para participar en la comisión, con base en las funciones por desempeñar. 6.2 Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados: a) A través del sindicato, mediante consulta entre los trabajadores, o b) Por la mayoría de los trabajadores, a falta de sindicato. 6.3 Participar como coordinador, secretario o vocal de la comisión, cuando sean designados para tales efectos. 6.4 Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas. 6.5 Proporcionar a la comisión la información que se encuentre a su alcance para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo. 6.6 Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que señale el patrón y/o la comisión, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables. 6.7 Recibir la capacitación o adiestramiento que en ma teria de seguridad y salud en el trabajo les proporcione el patrón, cuando formen parte de la co misión, de conformidad con el programa que para tal efecto se establezca. 7. Constitución e integración de las comisiones

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Miércoles 13 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7.1 Cada comisión deberá estar integrada por: a) Un trabajador y el patrón o su representante, cuan do el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o b) Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más. 7.2 La representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, pr eferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. 7.3 El patrón deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la r epresentación del sindicato, si lo hubiera. 7.4 El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes: a) Datos del centro de trabajo: 1) El nombre, denominación o razón social; 2) El domicilio completo (calle, número, coloni a, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal); 3) El Registro Federal de Contribuyentes; 4) El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; 5) La rama industrial o actividad económica; 6) La fecha de inicio de actividades; 7) El número de trabajadores del centro de trabajo, y 8) El número de turnos, y b) Datos de la comisión: 1) La fecha de integración de la comisión (día, mes y año), y 2) El nombre y firma del patrón o de su represent ante, y del representante de los trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o 3) El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más. 7.5 Los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración lo siguiente: a) El número de turnos del centro de trabajo; b) El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo; c) Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo, y d) Las empresas contratistas que desarrollen labores re lacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de este último. 7.6 Las empresas podrán organizar otras comisiones par a consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, con base en la circunscripción territorial, la actividad económica, el grado de riesgo y el número de trabajadores. 8. Organización de las comisiones 8.1 Los integrantes de la comisión tendrán a su cargo las funciones contenidas en el presente Capítulo. 8.2 El coordinador tendrá las funciones siguientes: a) Presidir las reuniones de trabajo de la comisión; b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión; c) Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas; d) Integrar el programa anual de los recorridos de veri ficación de la comisión y presentarlo al patrón;

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de abril de 2011 e) Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión: 1) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados; 2) Los resultados de las investigaciones sobre la s causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y 3) Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables; f) Coordinar las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; g) Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el secretario de la comisión, el acta correspondiente; h) Entregar al patrón las actas de los recorridos de verificación y analizar conjuntamente con él las medidas propuestas para prevenir los a ccidentes y enfermedades de trabajo; i) Dar seguimiento a la instauración de las medidas pr opuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo; j) Asesorar a los vocales de la comisión y al personal del centro de trabajo, en la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el medio ambiente laboral; k) Participar en las inspecciones sobre las condic iones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso; l) Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes, y m) Proponer al patrón el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión. 8.3 El secretario tendrá las funciones siguientes: a) Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de ésta; b) Organizar y apoyar, de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión; c) Convocar a los integrantes de la comisión para r ealizar los recorridos de verificación programados; d) Integrar a las actas de recorridos de verificación de la comisión: 1) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados; 2) Los resultados de las investigaciones sobre la s causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y 3) Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables; e) Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; f) Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el coordinador de la comisión, el acta correspondiente; g) Recabar las firmas de los integrantes de la comi sión en las actas de los re corridos de verificación; h) Presentar y entregar las actas de recorridos de ve rificación al patrón, conjuntamente con el coordinador de la comisión; i) Mantener bajo custodia copia de: 1) Las actas de constitución y su actualización; 2) Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa anual de recorridos de verificación del ejercicio en curso y del año inmediato anterior; 3) La evidencia documental sobre la capacitación im partida el ejercicio en curso y el año inmediato anterior a los integrantes de la propia comisión, y 4) La documentación que se relacione con la comisión; j) Participar en las inspecciones sobre las condic iones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso, y k) Integrar el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión. 8.4 Los vocales tendrán las funciones siguientes:

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de abril de 2011 9.8 Para la determinación de las medidas por adoptar para prevenir riesgos de trabajo en el centro de trabajo y el seguimiento a su instauración, la comisión podrá utilizar el módulo para la Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, cont enido en la página electrónica de la Secretaría http://autogestion.stps.gob.mx:8162/. 9.9 La comisión deberá efectuar verificaciones extraordinarias en caso de que: a) Ocurran accidentes o enfermedades de trabaj o que generen defunciones o incapacidades permanentes; b) Existan modificaciones significativas en las instal aciones y/o cambios en los procesos de trabajo, con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, o c) Reporten los trabajadores la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten. Las verificaciones extraordinarias deberán realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a que se presente cualquiera de los supuestos previstos en este numeral. 9.10 La comisión deberá orientar a los trabajadores durante los recorridos de verificación sobre las medidas de seguridad por observar en las áreas del centro de trabajo. 9.11 El seguimiento de las medidas propuestas por la co misión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, deberá efectuarse al menos en forma trimestral. 9.12 Las actas de los recorridos de verificación deberán contener la información siguiente: a) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo; b) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciud ad, entidad federativa, código postal); c) El número de trabajadores del centro de trabajo; d) El tipo de recorrido de verificación: ordinario (conforme al programa anual) o extraordinario; e) Las fechas y horas de inicio y término del recorrido de verificación; f) El área o áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido de verificación; g) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y ac tos inseguros identificados durante el recorrido de verificación; h) Las causas que, en su caso, se hayan identific ado sobre los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran; i) Las medidas para prevenir los riesgos de trabaj o detectados, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables; j) Las recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de la comisión para prevenir, reducir o eliminar condiciones peligrosas o inseguras, así como la prioridad con la que deberán atenderse; k) El seguimiento a las recomendaciones formuladas en los recorridos de verificación anteriores; l) El lugar y fecha de conclusión del acta, y m) El nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron en el recorrido de verificación. 9.13 Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por los motivos siguientes: a) En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia comisión; b) Si no asisten a más de dos de las verificaciones co nsecutivas programadas en forma injustificada, o c) Por ausencia definitiva en el centro de trabajo.

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Miércoles 13 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 10. Capacitación de las comisiones 10.1 Los centros de trabajo deberán disponer de un program a anual de capacitación para los integrantes de la comisión, que considere al menos lo siguiente: a) Los integrantes de la comisión involucrados en la capacitación; b) Los temas de la capacitación de acuerdo con el numeral 10.2 de la presente Norma; c) Los tiempos de duración de los cursos y su período de ejecución, y d) El nombre del responsable del programa. 10.2 El programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, deberá comprender al menos los temas siguientes: a) Las obligaciones del patrón y de los trabajadores respecto del funcionamiento de la comisión; b) La forma cómo debe constituirse e integrarse la comisión; c) Las responsabilidades del coordinador, del secretario y de los vocales de la comisión; d) Las funciones que tiene encomendadas la comisión; e) Los temas en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables al centro de trabajo; f) Las medidas de seguridad y salud que se deben observar en el centro de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables; g) La metodología para la identificación de condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo, y h) El procedimiento para la investigación sobre las ca usas de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran. 10.3 Cuando se incorpore a un nuevo integrante o integrantes a la comisión, se deberá proporcionar de inmediato un curso de inducción, al menos sobre los aspectos considerados en el numeral 10.2, incisos del a) al d), de esta Norma. 11. Unidades de verificación 11.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma. 11.2 Las unidades de verificación que evalúen la conf ormidad con la presente Norma, deberán aplicar los criterios de cumplimiento establecidos en el procedimiento para la evaluación de la conformidad del Capítulo 12 de esta Norma. 11.3 Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento de la presente Norma deberán emitir un dictamen, el cual habrá de contener: a) Datos del centro de trabajo: 1) El nombre, denominación o razón social; 2) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal), y 3) El nombre y firma del patrón o su representante, y b) Datos de la unidad de verificación: 1) El nombre, denominación o razón social; 2) El número de registro otorgado por la entidad de acreditación; 3) El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 4) La fecha en que se otorgó la acreditación y aprobación; 5) El resultado de la verificación; 6) El nombre y firma del responsable de emitir el dictamen; 7) El lugar y fecha de la firma del dictamen, y 8) La vigencia del dictamen. 11.4 La vigencia del dictamen de verificación, cuando éste sea favorable, será de dos años.

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de abril de 2011 12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 12.1 Este procedimiento para la evaluación de la conf ormidad aplica tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad del trabajo, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación. 12.2 El dictamen de verificación vigente deberá estar a disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite. 12.3 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de esta Norma se realizará, según aplique, mediante la constatación física, revisión docume ntal o entrevistas, de confo rmidad con lo siguiente: Disposición Comprobación Criterio de aceptación Observaciones 5.1, 5.4 y 7 Documental Entrevista Documental El patrón cumple cuando: Presenta evidencia documental de que tiene constituida e integrada al menos una comisión, o Al entrevistar al menos a dos integrantes de la comisión, se constata que éstos forman parte de la misma; Presenta evidencia documental de que cada comisión está integrada por: Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más; Presenta evidencia documental de que formalizó la constitución de la comisión, a través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representaci ón del sindicato, si lo hubiera; Presenta evidencia documental de que el acta de constitución de cada comisión contiene como mínimo los datos siguientes: Datos del centro de trabajo: o El nombre, denominación o razón social; o El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal); o El Registro Federal de Contribuyentes; o El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;

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Miércoles 13 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) o La rama industrial o actividad económica; o La fecha de inicio de actividades; o El número de trabajadores del centro de trabajo, y o El número de turnos, y Datos de la comisión: o La fecha de integración de la comisión (día, mes y año), y o El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o o El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más; Presenta evidencia documental de que el acta de constitución de cada comisión se actualiza, cuando se modifica su integración, y Presenta evidencia documental de que en la constitución de dos o más comisiones de seguridad e higiene se tomó en consideración lo siguiente: El número de turnos del centro de trabajo; El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo; Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo, y Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de este último. 5.3 Documental El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que solicitó al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la comisión, con base en las funciones por desempeñar.

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